Comisión Reguladora de Energía retira acuerdos previamente aprobados en materia de almacenamiento y suministro eléctrico, así como distribución de gas LP
El 12 de agosto de 2020, la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) sostuvo una sesión extraordinaria en la cual se aprobó de manera unánime el único punto del orden del día, que consistió en el “Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se determina retirar la solicitud de publicación en el Diario Oficial de la Federación de los diversos A/002/2019, A/005/2019, A/015/2019, A/021/2019 y A/034/2019” (“Acuerdo”).
Derivado del Acuerdo, la CRE aprobó retirar las solicitudes de publicación de diversas resoluciones por medio de las cuales se impulsaba la participación privada en el sector energético, incluyendo tres acuerdos relacionados con el sector eléctrico, uno sobre gas licuado de petróleo, y por último, uno sobre petróleo y gas natural. Dentro de este documento hablaremos sobre los primeros dos puntos: electricidad y gas LP.
Cabe mencionar que resulta poco claro por qué los acuerdos originales no fueron publicados dado que fueron aprobados en 2019. En vista de este precedente, se vuelve relevante el monitoreo de todas aquellas resoluciones aprobadas por la CRE que aún no han sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”).
1. Acuerdos en materia de Electricidad.
En base en el artículo 6 de la Ley de la Industria Eléctrica que señala que por medio de la CRE se ejecutará la política de la industria eléctrica con el fin de incrementar las inversiones y promover la diversificación de la generación de energía eléctrica, la CRE había aprobado los siguientes acuerdos que fueron retirados conforme al Acuerdo:
- El 24 de enero de 2019, la CRE aprobó la Resolución No. A/002/2019 (“Primer Acuerdo de Electricidad”) mediante la cual se preveía modificar la siguiente normatividad: (i) Disposiciones administrativas de carácter general en materia de acceso abierto y prestación de los servicios en la red nacional de transmisión y las redes generales de distribución de energía eléctrica; y (ii) las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen las condiciones generales para el suministro eléctrico. Dicha resolución buscaba garantizar el acceso a redes de transmisión y distribución, armonizar las disposiciones regulatorias, y proponer procedimientos más detallados para las actividades de los suministradores.
- El 29 de enero de 2019, la CRE aprobó la Resolución No. A/005/2019 (“Segundo Acuerdo de Electricidad”) mediante la cual estableció un listado de los bienes y servicios que podrían ofrecer los integrantes de la industria que desarrollen actividades de almacenamiento de energía. Esta lista incluía, entre otros, los siguientes:
i. Energía.
ii. Potencia.
iii. Reservas (i.e. secundarias, rodantes, no rodantes, etc…).
iv. Servicios regulados de transmisión y distribución al diferir o reemplazar necesidades de inversión.
El objetivo del Segundo Acuerdo de Electricidad tenía relevancia dado que buscaba precisamente establecer un marco regulatorio vigente para el almacenamiento de energía eléctrica con la finalidad de impulsar y ofrecer certeza jurídica a dicha actividad.
- El 29 de noviembre de 2019, la CRE aprobó la Resolución No. A/034/2019 (“Tercer Acuerdo de Electricidad”, conjuntamente con el Primer Acuerdo de Electricidad y el Segundo Acuerdo de Electricidad, los “Acuerdos de Electricidad”) mediante la cual fueron aprobados: (i) la contraprestación colectiva que aplicaría el suministrador de servicios básicos por la energía eléctrica que ofrezcan los generadores exentos a más de un centro de carga; (ii) el modelo del contrato de contraprestación colectiva; y (iii) la solicitud de alta/baja y modificación de beneficiarios.
Este acuerdo daba espacio a la creación de sistemas de intercambio de energía entre individuos, bajo el régimen de Generación Distribuida, que permitiría que un particular vendiese su energía limpia a otro por medio de un proveedor básico.
Al retirar las solicitudes de publicación de los Acuerdos de Electricidad, se fortalece a la Comisión Federal de Electricidad como monopolio estatal.
2. Acuerdo en materia de gas LP.
El artículo 82 de la Ley de Hidrocarburos contempla que la CRE expedirá disposiciones que regulen las actividades a las que se refiere dicha ley, incluyendo la determinación de contraprestaciones y tarifas aplicables para la distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos para promover el desarrollo eficiente del sector con un mercado competitivo.
En junio del 2019, la CRE aprobó el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones Administrativa de Carácter General que establecen la Metodología para la determinación de tarifas aplicables a la actividad de Distribución por ducto de gas licuado de petróleo mediante el Acuerdo Núm. A/021/2019, solicitando su publicación en el DOF.
Dentro de la discusión sobre la idoneidad del Acuerdo Núm. A/021/2019, la justificación consistió en la necesidad de establecer una metodología de cálculo de tarifas máximas que permitiera el desarrollo eficiente de la distribución de gas LP por ducto en México, las cuales reflejarían las mejores prácticas internacionales para efectos de inversión, operaciones y protección a los intereses de los usuarios. Entre otros puntos, el Acuerdo Núm. A/021/2019 incluía la reducción de plazos para la revisión de las tarifas propuestas, promoviendo el acceso abierto a la infraestructura de los distribuidores, así como tarifas más transparentes.
***
Para cualquier pregunta legal relacionada con los acuerdos, comuníquese con
Vera de Gyarfas
vdegyarfas@mayerbrown.com
Francisco Mendez
fmendez@mayerbrown.com
Lilia Alonzo
lalonzo@mayerbrown.com
Betyna Almeida Covarrubias
balmeida@mayerbrown.com
Claudia Ramos
cramos@mayerbrown.com