Dos jueces de distrito1 han suspendido temporalmente ciertas disposiciones de la reforma a Ley de Hidrocarburos publicada en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el 4 de mayo de 2021 (la “Reforma”).
Las suspensiones son el resultado de las medidas cautelares otorgadas por los jueces en un juicio de amparo que decidirá si las nuevas disposiciones son constitucionales. La Reforma controvertida contiene los siguientes cambios clave:
(a) Una adición al Artículo 51 que ahora requiere que los titulares de permisos demuestren tener la capacidad mínima requerida de almacenamiento de hidrocarburos publicada por la Secretaría de Energía (SENER).
(b) Desde su promulgación, la Ley de Hidrocarburos otorgó facultades a los reguladores para ocupar las instalaciones de los titulares de permisos por incumplimiento de las condiciones técnicas del permiso y contratar con empresas privadas para asegurar la continuidad de la actividad con un permiso revocado. Actualmente, el artículo 57 (ahora suspendido) solo permite contratar con empresas estatales (i.e. Petróleos Mexicanos).
(c) El nuevo artículo 59 Bis estableció un nuevo procedimiento para suspender un permiso en caso de peligro inminente para la seguridad energética o la economía nacional, a discreción de los reguladores.
(d) La modificación de los artículos 53 y 56 modifica el marco para el otorgamiento y cesión de permisos. Los cambios eliminaron la afirmativa ficta que daba a los solicitantes la aprobación automática para realizar la actividad o asignar un permiso, si la autoridad no respondía a la solicitud.
Ambos jueces coincidieron en que debe suspenderse la entrada en vigencia del artículo 57, que eliminó la opción de los reguladores de contratar con particulares la ocupación de las instalaciones de un titular de permiso; también suspendieron los artículos transitorios cuarto y sexto, que establecían que los permisos existentes que no cumplieran con los nuevos requisitos serían revocados.
Además, el juez de la Peza Figueroa también ha suspendido los artículos 51 y 59 Bis, sobre el nuevo requisito de almacenamiento para las próximas solicitudes de permisos y la suspensión de permisos por razones de seguridad energética y economía nacional. En conjunto, la mayoría de las disposiciones de la Reforma se han suspendido. El resto de las disposiciones aún podrían declararse nulas en la decisión final.
En resumen, derivado de la suspensión (i) la revocación de los permisos no necesariamente conducirá a que Pemex tome el control de la actividad; (ii) las nuevas reglas no serán aplicables de manera retroactiva, por lo que no se podrá revocar permisos que no cumplan con los nuevos requisitos; y (iii) el requisito de almacenamiento mínimo de hidrocarburos para los titulares de permisos se encuentra suspendido.
Debemos mencionar que la razón por la cual los tribunales especializados en competencia otorgan efectos generales a sus sentencias de suspensión es precisamente para evitar que la concesión de dicha medida precautoria beneficie indebidamente a un agente económico en el mercado. Es por esto que los jueces han ordenado que sus sentencias tengan efectos generales, por lo que ambas resoluciones deberán ser publicadas en el DOF para informar al sector de la suspensión.
Es importante notar que esta decisión es provisional, por lo que no anula de manera permanente la Reforma, sino que difiere sus efectos hasta que sea emitida la sentencia final.
1 Los jueces que han otorgado las medidas de protección para suspender los efectos de la aplicación de la nueva ley (por lo menos hasta la resolución de fondo) son Juan Pablo Gómez Fierro y Rodrigo de la Peza López Figueroa de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito, respectivamente, ambos en Materia Administrativa, especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones.