agosto 25 2021

México – CNH Publica Modificación a los Lineamientos que Regulan los Planes de Exploración y Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos

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El 20 de agosto del 2021, la Comisión Nacional de Hidrocarburos (“CNH”) publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo CNH.E.22.008/2021 mediante el cual se modifican, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Lineamientos que regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos (el “Acuerdo”).

Las modificaciones a esta regulación secundaria tienen distintas finalidades, a continuación resumiremos las mismas:

I. Para realizar los procedimientos contemplados en los la regulación modificada, los solicitantes deberán acreditar el pago de los derechos que se deban hacer en virtud de la actividad petrolera correspondiente mediante la plataforma e5cinco.

II. Se incluye expresamente la definición de ”yacimiento compartido.”

III. Se incluye un nuevo tipo de asignación: la “Asignación AR,” que permitirá asignar un área contractual de manera temporal y previa a su licitación. Este tipo de asignaciones permitirá realizar actividades de extracción temprana o llevar a cabo actividades de resguardo en el área de asignación, incluyendo sus pozos y materiales.

a. Los operadores petroleros de una Asignación AR deberán presentar un Programa Operativo Anual, el cual estará sujeto a aprobación de la CNH ( de manera similar a los programas de evaluación, trabajo y transición que actualmente existen para la explotación y transición), sólo que en este caso el plan contiene detalles sobre las actividades que se realizarán durante un periodo de 12 meses.

b. Los operadores petroleros (de todas las Asignaciones) tendrán la posibilidad de que, mediante la presentación de un informe de Evaluación Inicial, se permita al operador acceder a un programa de Transición para llevar a cabo actividades de producción temprana o preparatorias para la extracción si el operador lo considera factible y la CNH lo aprueba

IV. El Acuerdo también incluye la posibilidad de que los Programas de Transición puedan prorrogarse hasta dos años en el caso de yacimientos en campos marinos. Asimismo, se podrán incluir nuevas actividades en estos planes de transición

V. Asimismo, los cambios mencionados en la regulación traerán consigo cambios en sus respectivos formatos, cuando sea aplicable.

El Acuerdo tiene el objetivo primordial de dar más flexibilidad a los operadores petroleros para realizar actividades antes de licitarlas.

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